CNDA: Normativa de Bolivia sobre el tema del Operador Económico Autorizado e Inicio de Plan Piloto para el año 2016

Karina Auza (Bolivia), Jefe de Unidad Operador Económico Autorizado de la Aduana Nacional de Bolivia, será la Expositora sobre el Tema de “Operador Económico Autorizado”, en las 1ras Jornadas Internacionales de Comercio Exterior y Aduanas, a realizarse los días 26 y 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de La Paz – Bolivia.

La misión tradicional de las Aduanas ha sido el control del ingreso y salida de mercancías de un país o área económica determinada, cuyo objetivo siempre fue proteccionista y recaudatorio. Sin embargo, los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres y París, así como la liberación y el crecimiento del comercio exterior, determinaron que los países inicien una reingeniería en sus procesos aduaneros, confiriendo a las aduanas, otra misión, como son los controles extra-fiscales para seguridad y protección de sus habitantes.

Ante este nuevo escenario mundial la Organización Mundial de Aduanas creó el 2005 el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE). En ese sentido, sin olvidar las premisas de simplificación y facilitación, tomó como referencia la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), aquel que teniendo que practicar nuevas y más duras condiciones de control, también gozará de beneficios en su condición de socio de confianza de la administración aduanera, constituyéndose en el principal programa de seguridad aduanera de la OMA.

Marco SAFE – Operador Económico Autorizado (OEA)

El marco SAFE consta de cuatro elementos básicos:

1.    Armonización de los requisitos a la información electrónica previa, sobre envíos destinados al exterior o que están en tránsito.

2.    Compromiso de cada país a utilizar un enfoque coherente de análisis de riesgos para abordar las cuestiones de la seguridad.

3.    Ante petición razonable del país de destino, la Administración de Aduanas del país de despacho llevará a cabo una inspección de los contenedores y de la carga de alto riesgo, de preferencia con equipos de rayos X de gran potencia y detectores de radiación.

4.    Definición de las ventajas o beneficios que obtendrán las empresas de las Aduanas, previo cumplimiento de las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas.

Pilares Que Sustentan al Operador Económico Autorizado (OEA)

Estos cuatro elementos son la base de los pilares de colaboración, que sustentan al OEA, estos pilares son:
1.    Aduana – Aduanas

2.    Aduana – Empresa

Aduana – Aduanas

Las Administraciones Aduaneras deben trabajar conjuntamente utilizando normas comunes aceptadas por todos, a fin de optimizar la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional.

El principio básico de este pilar es la transmisión previa de información por medios electrónicos a fin de identificar contenedores o carga de alto riesgo, mediante la utilización de herramientas de selección informatizadas, las Administraciones de Aduanas identifican en la cadena logística los envíos de alto riesgo tan pronto como sea posible, ya sea en el puerto de partida o incluso antes.

Aduana – Empresas

La Administraciones Aduaneras se asociarán con el sector privado a fin de que participen en la tarea de garantizar la seguridad y la fiabilidad de la cadena logística internacional. El principal objetivo de este pilar es la creación de un sistema internacional para la identificación de empresas privadas que ofrezcan un nivel elevado de garantías de seguridad en la posición que ocupan en la cadena logística.

Este tipo de asociación reportará ventajas concretas a las empresas, tales como una tramitación más rápida, una buena reputación, mayores oportunidades comerciales, un oportuno y mejor conocimiento de los requisitos aduaneros y una mejor comunicación entre los OEA´s y la Administración Aduanera.

Definición del Operador Económico Autorizado (OEA)

·         Es una persona natural o jurídica que desempeña actividades reguladas por la legislación aduanera.
·         Cumple las normas de la OMA en cuanto a la seguridad de la cadena logística.
·         Es un actor confiable que gozará de ventajas aduaneras y de facilitaciones en los controles de seguridad nacional y regional.
·         Será considerado como operador seguro y confiable para el resto de integrantes de la cadena logística.

Quiénes Pueden Obtener Certificación de Operador Económico Autorizado (OEA)

La OMA, establece que las Administraciones Aduaneras podrán acreditar como OEA´s a los siguientes Agentes Económicos que voluntariamente los soliciten: fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, corredores de comercio, transportistas, consolidadores, intermediarios, puertos, aeropuertos, operadores de terminales, operadores integrados, almacenistas, distribuidores, etc. Esta nómina podrá ampliarse a cualquier otra persona natural o jurídica, que en el futuro cumpla con regulaciones aduaneras.

Cualquiera de estos actores, que obtenga la certificación de OEA debe certificar un adecuado nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras; contar con una organización administrativa adecuada; tener solvencia financiera (acorde a su actividad); demostrar compromiso con las directrices de la implementación de este programa de seguridad; tener disposición de responsabilizarse por mantener segura su cadena logística y comprometerse a un constante proceso de auto evaluación. Estos requisitos pueden variar según la labor que desempeña en la cadena logística.

A cambio gozará de facilidades y beneficios en el desarrollo de sus actividades aduaneras, además del reconocimiento de su certificación, por parte de otras aduanas extranjeras, con la que su país suscriba en el futuro convenios de reconocimiento mutuo.

Ante este contexto, en el Estado Plurinacional de Bolivia se expidió el Decreto Supremo N° 1443 de fecha 19/12/2012, que incorpora al Reglamento de la Ley General de Aduanas de Bolivia el siguiente texto: “A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas – OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado”. Ver el Decreto Supremo N° 1443 de fecha19/12/2012.

Para tal efecto la Aduana Nacional de Bolivia creo la Unidad del Programa Operador Económico Autorizado dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio Nº RD 02-006-13 de 19 de septiembre de 2013. Ver laResolución de Directorio Nº RD 02-006-13 de 19/09/2013.

Igualmente, la Aduana Nacional de Bolivia aprobó la Resolución Administrativa N° RA-PE-01-005-15 de 20 de marzo de 2015, que puso en vigencia el “Reglamento del Programa del Operador Económico Autorizado” a través del cual se implementará la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) como herramienta de facilitación del comercio.  internacional y se implementará Sistema Informático para el Programa OEA que coadyuvará a realizar la gestión y control posterior a la certificación OEA. Ver la ResoluciónAdministrativa N° RA-PE-01-005-15 de 20/03/2015.


Finalmente, la Aduana Nacional de Bolivia expidió la Resolución Administrativa N° RA-PE-01-006015 de 23 de marzo de 2015, que aprueba el “Manual para la Certificación de Operador Económico Autorizado” que tiene como objetivo establecer los requisitos y obligaciones que deben cumplirse para obtener la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), los beneficios a otorgar a las empresas certificadas como tal, así como las causales de suspensión y cancelación de la certificación de OEA. Ver la Resolución Administrativa N° RA-PE-01-006-15 de 23/03/15.

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